CATALUÑA COMENZARÁ A COBRAR LOS RESCATES.



A partir de octubre Bomberos de Cataluña enviará las facturas de los rescates cuando las intervenciones vengan motivadas por acciones negligentes. Desde el 2008 los bomberos ya vienen remitiendo las facturas pero sólo a título informativo.
Cataluña fue la primera comunidad que legisló en este sentido. Los precios de los «rescates en zonas de riesgo o difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias» se publicaron en el Boletín Oficial de la Generalitat en febrero del 2005.

El precio se determina por el número de bomberos que intervienen y el tiempo invertido. Los precios del año 2008 son 30 euros la hora de trabajo de un bombero, 39 la de un vehículo y 2.271 la hora de vuelo un helicóptero. La medida tuvo éxito en un primer momento pues se observó un notable descenso en las intervenciones de los Bomberos, pero pasado el primer «susto» la prudencia se ha relajado.

El principal escollo que tiene la ley para hacerse efectiva es que ésta no especifica quién ni cómo se va determinar si la intervención del servicio de rescate estuvo motivado por conductas imprudentes o temerarias.

La directora general de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, Olga Lanau, señaló en un encuentro con la prensa que hay tres casos claros en los que se cobrará el rescate: que éste esté relacionado directamente con el hecho de no hacer caso a carteles o señales de prohibición o advertencias; que el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente; y en los casos en los que la intervención esté injustificada.

¿Quién lo decide? ¿Quién decide si una persona ha sido imprudente o ha actuado con negligencia?
Al mismo problema legal se enfrenta Cantabria que señala en su Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero los precios de los servicios de rescate de Protección Civil: 328 euros la hora de una dotación completa y 1.639 euros la hora de un helicóptero.

Cantabria viene publicando estas tarifas desde hace varios años, pero fue en la ley del 2007 donde añadió la coletilla de que sólo se cobrarían los rescates en «montaña y espelología» cuando éstos fueran provocados por negligencia o por no haber atendido una alerta meteorológica. La ley cántabra incluía también como motivo de cobro el que se estuviera realizando sin permiso una actividad que necesitara autorización.

No obstante, desde que la ley está vigente, Protección Civil no ha cobrado ningún rescate porque, como declaró el subdirector de esta institución, Ricardo Olabegoya, hay que «afinar» bien lo que se considera negligencia. Como en el caso catalán, aseguran los técnicos, la norma de Cantabria tiene más un propósito disuasorio que recaudatorio.

Los asturianos observan
Muy pendientes de la experiencia cántabra están los vecinos asturianos. Así lo confirmó la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias, María José Ramos, en el curso de las V Jornadas Técnicas de Coordinación de Emergencias que tuvieron lugar el pasado mayo en Cangas de Onís con la participación de los servicios de rescate de Asturias, Cantabria y Castilla y León.

María José Ramos reconoció que observan muy de cerca el desarrollo de la ley en Cantabria, pues la consideran una experiencia muy interesante, pero que por el momento no piensan en una norma similar. La oficina de prensa de la Presidencia del Principado confirmó a esta redacción que Asturias no ha escrito ni una línea en este sentido pese a que en algunos medios de comunicación hayan aparecido noticias que podría hacer pensar lo contrario.

La Federación de Montañismo asturiana, por boca de su presidente, Juan Rionda, consideró que una medida de esta naturaleza sería «buena» pero advirtió que como el precio total de un rescate es demasiado elevado quizá lo mejor sería imponer una multa. Rionda también señaló que la normativa debería extenderse al mar y a otras actividades deportivas.

Fuente: Desnivel Press.